AUMENTAN LAS SOCIEDADES MERCANTILES CON EL STATUS DE MEDIOS PROPIOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA. AHORA, GISVESA

Modificación de los estatutos de Gisvesa
El Consejo de Gobierno autorizó la modificación de los estatutos sociales de la Empresa Pública Gestión de Infraestructura, Suelo y Vivienda de Extremadura (GISVESA) en el punto relativo al objeto social, donde se incluirá también la capacidad de gestionar, ejecutar y/o colaborar con la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos en cualquiera de las materias propias de sus competencias”. Por todo ello se considera a Gisvesa como medio propio y servicio técnico de la Junta de Extremadura y sus Organismos Autónomos.Asimismo, en la nueva redacción se refleja un cambio en el capital social y acciones de la sociedad Gisvesa.

:: JUNTA AL DÍA ::

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T.R. LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (R.D.Lvo. de 5/2000 de 4 de agosto)

T.R. LEY SOBRE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL (R.D.Lvo. de 5/2000 de 4 de agosto)


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CHECKLIST DE INFRACCIONES PARA MANAGERS

SECCIÓN 1.ª INFRACCIONES EN MATERIA DE RELACIONES LABORALES

Subsección 1.ª Infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas

Artículo 6. Infracciones leves.

Son infracciones leves:

1. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral vigente.

2. No entregar puntualmente al trabajador el recibo de salarios o no utilizar el modelo de recibo de salarios aplicable, oficial o pactado.

3. No poner a disposición de los trabajadores a domicilio el documento de control de la actividad laboral que realicen.

4. No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente.

5. No informar a los trabajadores a tiempo parcial y con contratos de duración determinada o temporales sobre las vacantes existentes en la empresa, en los términos previstos en los artículos 12.4 y 15.7 del Estatuto de los Trabajadores. (Modificado por Ley 12/2001)

6. Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones meramente formales o documentales. (Añadido por Ley 12/2001)

Artículo 7. Infracciones graves.

Son infracciones graves:

1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.

2. La transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

3. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al trabajador.

4. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de tramitación de los recibos de finiquito.

5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores. (Modificado por Ley 12/2001)

6. La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta unilateralmente por el empresario, según lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

7. La transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

8. La transgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

9. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

10. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas legalmente o por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a los derechos de los trabajadores reconocidos en el artículo 4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el artículo siguiente.

11. El incumplimiento del deber de información a los trabajadores en los supuestos de contratas al que se refiere el artículo 42.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como del deber de información a los trabajadores afectados por una sucesión de empresa establecido en el artículo 44.7 del mismo texto legal. (Añadido por ley 12/2001)

12. No disponer la empresa principal del libro registro de las empresas contratistas o subcontratistas que compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo a que se refiere el artículo 42.4 del Estatuto de los Trabajadores, cuando ello comporte la ausencia de información a los representantes legales de los trabajadores. (Apartado añadido por Real Decreto-ley 5/2006, de 9 de junio y por Ley 43/2006, de 29 de diciembre)

13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes de igualdad establecen el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación. (Apartado añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

Artículo 8. Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:

1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.

2. La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente.

3. El cierre de empresa o el cese de actividades, temporal o definitivo, efectuados sin la autorización de la autoridad laboral, cuando fuere preceptiva.

4. La transgresión de las normas sobre trabajo de menores contempladas en la legislación laboral.

5. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio del derecho de reunión de los trabajadores, de sus representantes y de las secciones sindicales, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieran establecidos.

6. La vulneración del derecho de asistencia y acceso a los centros de trabajo, en los términos establecidos por el artículo 9.1, c), de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, de quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas.

7. La transgresión de los deberes materiales de colaboración que impongan al empresario las normas reguladoras de los procesos electorales a representantes de los trabajadores.

8. La transgresión de las cláusulas normativas sobre materia sindical establecidas en los convenios colectivos.

9. La negativa del empresario a la reapertura del centro de trabajo en el plazo establecido, cuando fuera requerida por la autoridad laboral competente en los casos de cierre patronal.

10. Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.

11. Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.

12. Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación. (Apartado modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

13. El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.

13 bis. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo. (Apartado modificado por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

14. El incumplimiento por el empresario de la paralización de la efectividad del traslado, en los casos de ampliación del plazo de incorporación ordenada por la autoridad laboral a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

15. El incumplimiento por la empresa de la obligación de instrumentar los compromisos por pensiones con el personal de la empresa en los términos establecidos en la normativa reguladora de los planes y fondos de pensiones.

16. El incumplimiento de la normativa sobre limitación de la proporción mínima de trabajadores contratados con carácter indefinido contenida en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y en su reglamento de aplicación. (Párrafo introducido por Ley 32/2006, de 18 de octubre)

17. No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley. (Apartado añadido por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo)

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CELEBRADO PLENO ORDINARIO DEL COMITÉ DE EMPRESA

RESUMEN INFORMATIVO. 01/07/2008 CELEBRADO PLENO ORDINARIO DEL COMITÉ DE EMPRESA
Todavía a la espera de que la empresa cumpla con sus obligaciones legales, y facilite al comité un local para podernos reunir, archivar la documentación y hablar con los trabajadores, tuvimos que celebrar el pleno en el local multiusos del Ayuntamiento de la calle Anas.Con arreglo al orden del día establecido, se adoptaron los siguientes acuerdos.
# Al punto primero, consistente en la lectura y aprobación de las actas anteriores, por parte tanto de CSIF como de UGT se hicieron algunas puntualizaciones, por lo que se modificarán las actas en el sentido propuesto por sus representantes.
# A continuación se presentó por la Secretaria Mª José Murillo escrito por el que comunicaba su dimisión. Por parte de CCOO se agradeció y alabó el trabajo desarrollado y Luis López en nombre de CSIF le solicitó que reconsiderara su postura. Se propusieron como candidatos para el cargo de Secretaría a Joaquín Martínez, por CCOO, y Mª Luisa Rodríguez, por UGT, celebrada la votación resultó elegido Joaquín Martínez por seis votos obteniendo Mª Luisa Rodríguez, dos.
# El siguiente punto del orden del día estaba centrado en acordar la adopción de medidas a tomar ante la actitud de la empresa, y sobre este particular se decidió elaborar una Nota de respuesta a la propuesta de puentes por parte de la empresa, rechazándola, por no adaptarse a la realidad del régimen vigente de puentes existente, consolidados por decenios de práctica, pretendiendo ahora la empresa modificar dicho régimen en su provecho, desvirtuando la realidad.
# Se trató el tema de los incumplimientos reiterados por parte de la empresa de la legislación vigente, sobre todo en lo que se refiere en el acceso al derecho de información por parte del Comité, consagrado por el Estatuto de los Trabajadores, acordándose que se elaborará un sustancioso memorándum detallando todos los incumplimientos que lleva la empresa acumulados de la vigente normativa para dar cuenta de los mismos a la Inspección de Trabajo, no obstante esto y en relación con el punto siguiente del orden del día y habida cuenta que se acordó solicitar reunión con el Presidente del grupo GPEX, se esperará a que este reciba al Comité, para a la vista de las conclusiones que se obtengan de esta/s entrevista/s obrar en consecuencia, remitiendo o no toda la documentación ya recabada, más la que se reúna hasta ese momento a la citada Inspección de Trabajo.
# Se acordó a continuación aprobar unas normas de uso de los tablones existentes en las oficinas de CESEX central, así como solicitar nuevos tablones, por cuanto el actual es insuficiente.
# Como se ha expuesto anteriormente, se cursará petición de reunión con Jaime Ruiz Peña, Presidente del grupo SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA, GRUPO GPEX, para que se lleve a efectos la misma antes del mes de agosto.
# En relación al problema con las nóminas que no se entregan a los trabajadores, desde hace meses, se dirigirá escrito en nombre de la plantilla de trabajadores para que se remitan por correo postal ordinario al domicilio de cada trabajador.
# Se dio cuenta de la situación de la campaña para la REGULARIZACIÓN de trabajadores a efectos de fraude de ley, subrogación en otras empresas públicas ya sean del grupo o no y antigüedad, constatándose que el Comité tiene abundante documentación en su poder y que comenzará a ser procesada.
# Con respecto a los delegados de personal que deben desplazarse desde sus centros de trabajo en Cáceres a las reuniones del Comité y que la empresa comenzó pagándole sus desplazamientos y ahora se niega, se acordó dirigir escrito a la dirección para que reconsidere su postura.UNA VEZ ESTÉ EL ACTA DE ESTA REUNIÓN APROBADA DEFINITIVAMENTE SE PUBLICARÁ EN ESTA WEB

ccoo.cesex - SECCIÓN SINDICAL DE CCOO EN CESEX

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